El Protocolo de Operaciones es un conjunto complementario de reglas, pautas e instrucciones para las operaciones diarias de la Legión 501. Actúa como reglamento de la organización, como se hace referencia en el Estatuto de la Legión.
Sección 1: Código de conducta
La Legión 501 reconoce que sus trajes representan personajes de las películas de STAR WARS™ y, como tal, quienes visten trajes tienen la responsabilidad de representar a estos personajes de manera profesional y con buen gusto cuando están en público. Por estos motivos, todos los miembros tienen prohibido actuar de manera irrespetuosa hacia la imagen que están retratando, hacia los demás miembros de la organización o hacia el público en general mientras visten trajes en cualquier evento en el que la Legión 501 o sus subunidades y miembros sean participantes oficiales.
La Legión 501 sostiene que parte de la diversión de las tropas es poder hacerlo con una seguridad razonable. La intención de la Legión es proporcionar un esquema de comportamiento en el que se incluya un Código de conducta para la seguridad de sus miembros y que defina los comportamientos que la sociedad considera violentos, ilegales o antisociales por naturaleza. La intención de la Legión no es limitar los derechos o prácticas estándar de los miembros individuales, sino más bien proteger a todos los miembros del sufrimiento que pueda derivar de la conducta definida. En cualquier caso, debe prevalecer el sentido común.
El acoso se define como el acto sistemático y/o continuo de acciones no deseadas y molestas por parte de un miembro o un grupo de miembros, incluyendo, entre otros, spam, troleo, amenazas y demandas por teléfono, correo de voz, foro, redes sociales electrónicas o por escrito de cualquier tipo. Los propósitos pueden variar, incluyendo, entre otros, prejuicio racial, prejuicio religioso, prejuicio por orientación sexual, malicia personal, un intento de obligar a alguien a abandonar el club, otorgar favores de cualquier tipo, aplicar presión para cometer un acto ilegal o simplemente obtener placer sádico al hacer que alguien sienta miedo o ansiedad.
El acoso adopta muchas formas y no se limita necesariamente al tipo de lenguaje utilizado, sino a la intención. Acosar repetidamente a un miembro específico puede dar lugar a medidas más severas. La idea es evitar que un miembro se sienta constantemente incómodo en los foros o en las tropas. Esta categoría incluye, entre otras cosas, lenguaje claro y enmascarado, imágenes y/o enlaces a sitios web que contengan dicho lenguaje o imágenes que se refieran de forma insultante a otros miembros o grupos de personas y que resulten en un acoso constante a esos otros miembros o grupos de personas.
El acoso sexual es el acoso que incluye insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conducta de naturaleza sexual. Además, cuando el presunto agresor y la víctima se encuentren en la misma jurisdicción, se aplicarán las definiciones legales locales de acoso sexual, si las hubiera, sin perjuicio de cualquier otra definición que se incluya en el presente documento.
Las amenazas se definen como una declaración de intención o determinación de infligir castigo, lesión o daño contra una persona o propiedad de un individuo, incluidas, entre otras, llamadas telefónicas, mensajes de voz, foros, redes sociales electrónicas o cualquier tipo de escrito. Las amenazas deben ser directas e inequívocas para la persona promedio. Esta categoría incluye, entre otras, lenguaje claro y enmascarado, imágenes y/o enlaces a sitios web que contengan dicho lenguaje o imágenes que hagan referencia a la violencia en cualquier forma que no esté directamente relacionada con el mundo de los trajes o la fantasía.
Spamming / Trolling se define como, pero no se limita a, comunicar excesivamente la misma frase, frases similares o galimatías, crear publicaciones con el único propósito de causar disturbios en las redes sociales electrónicas o los foros. Los ejemplos incluyen, entre otros, causar disturbios como buscar peleas, hacer publicaciones fuera de tema que arruinen el hilo, insultar a otros participantes, hacer publicaciones no constructivas, abusar de la función de publicación denunciada enviando falsas alarmas o mensajes sin sentido, comentarios IBTL (In Before The Lock) o cualquier otra declaración de moda.
El prejuicio racial se define, entre otras cosas, como lenguaje claro y enmascarado, imágenes y/o enlaces a sitios web que contienen dicho lenguaje o imágenes que promueven el odio racial/étnico, se reconocen como un insulto racial/étnico o aluden a un símbolo de odio racial/étnico.
El prejuicio por orientación sexual se define como lenguaje claro y enmascarado, imágenes y/o enlaces a sitios web que contienen dicho lenguaje o imágenes que se refieren de manera insultante a cualquier aspecto de la orientación sexual perteneciente a ellos mismos o a otros miembros.
El prejuicio religioso se define, entre otras cosas, como lenguaje claro y enmascarado, imágenes y/o enlaces a sitios web que contienen lenguaje o imágenes que retratan negativamente a las principales religiones o figuras religiosas.
Si bien algunas acciones (como se define en la Sección 1.12: Delitos graves) pueden requerir la expulsión de la Legión, existen otras conductas que no requieren acciones tan extremas. La intención de la Legión es reducir la cantidad de casos que requieren la expulsión cuando otras acciones menos extremas pueden y serán suficientes.
La membresía en la Legión 501 es un privilegio otorgado por esta organización privada, no un derecho social ni legal. Las solicitudes de membresía pueden ser rechazadas debido a un comportamiento contrario al código de conducta con el permiso del Comando de la Legión.
1. Actos violentos o amenazantes contra un miembro de la Legión 501. Estos actos se definen como:
• Golpear físicamente a otro miembro con la intención de causar daño corporal con o sin causa, a menos que se esté defendiendo de un ataque violento.
• Amenazar con causar daño a la persona o a la propiedad de una persona por teléfono, correo de voz, foro, redes sociales electrónicas o por escrito. (Las amenazas deben ser directas e inequívocas para la persona promedio)
• Órdenes de cese y desistimiento u otras acciones legales o documentos emitidos por el abogado de un miembro debido a una acción disciplinaria justificada y debidamente documentada por parte del Comandante de la unidad, el Capitán de la Guardia de la Legión o el Comando de la Legión.
2. Conducir bajo los efectos de una sustancia ilegal. Estos actos se definen como:
• Llegar a una tropa bajo la influencia de una sustancia ilegal.
• Uso, distribución o administración de una sustancia ilegal durante un evento 501.
3. Actos violentos o sexuales. Estos actos se definen como:
• Golpear físicamente a otra persona, miembro o no miembro.
• Acoso sexual contra otra persona, miembro o no miembro, que incluye:
• Avances sexuales no deseados
• Solicitudes no deseadas de favores sexuales
• Conducta verbal o física no deseada de naturaleza sexual
4. Malversación de fondos destinados a donaciones benéficas. La malversación se define como:
• No garantizar que los fondos se envíen a la organización benéfica receptora dentro de un período de tiempo razonable después del evento.
• No garantizar que los fondos se envíen a la organización benéfica receptora.
• Gastar fondos destinados a donaciones caritativas en gastos personales o grupales, incluidos, entre otros, parches, monedas, tarjetas y gastos personales, incluido, entre otros, cualquier gasto que pueda considerarse como un "gasto de vida".
5. Los antecedentes penales no revelados se definen como condenas que no se limitan a, sino que involucran los siguientes tipos de delitos o intentos de delitos:
• Entrada en el registro de delitos sexuales y/o delincuentes sexuales
• Malversación y/o Robo
• Crímenes violentos
• Delitos contra niños y/o que los involucran
• Delitos graves relacionados con drogas (o delitos graves equivalentes según las leyes del país condenatorio)
6. Doxing El delito de doxing (o doxxing) se define como el acto de revelar información privada o identificatoria sobre una persona, sin su permiso, con el propósito de exponerla a un daño, o con el resultado razonablemente previsible de que otros puedan causarle daño. Dicha información incluye, entre otros, nombre(s) real(es), dirección(es) particular(es), detalles del lugar de trabajo, número(s) de teléfono personal, información financiera, correspondencia privada, antecedentes penales y fotografía(s) personal(es). El daño puede ser emocional o físico, puede llevar a implicaciones en el mundo real y puede afectar a otras personas estrechamente relacionadas con la víctima.
Los antecedentes penales no revelados pueden dar lugar a una baja por defecto tras la presentación de pruebas irrefutables de condena en los antecedentes penales. La baja del miembro por antecedentes penales no revelados corresponde exclusivamente al Capitán de la Guardia de la Legión con el consentimiento mutuo del Comandante de la Legión y el Oficial Ejecutivo de la Legión. Se debe enviar un correo electrónico al Comandante de la unidad y a todos los Comandantes del Destacamento, si esta cláusula se aplica a un miembro de su Guarnición, Puesto de Avanzada o Destacamento. La baja de dicho miembro debe producirse dentro de un plazo razonable tras el descubrimiento y la confirmación. Si hay casos penales en curso de cualquier tipo, delito menor o grave, el miembro será puesto en licencia administrativa para proteger a la Legión.
Dicho miembro tendrá 10 días para responder a la LCOG, por escrito, para explicar la condena o condenas. Después de escuchar la explicación, la LCOG tomará una decisión, con el consentimiento mutuo del Comandante de la Legión y el Oficial Ejecutivo de la Legión, si se le permitirá al miembro permanecer en la Legión. Esto se aplicaría a todos los casos, excepto los delitos contra menores, que seguirían siendo una baja automática de la Legión.
Si un miembro es declarado culpable de alguno de los puntos enumerados anteriormente en el Código de Conducta, tiene la opción de presentar una apelación ante la oficina del Capitán de la Guardia de la Legión en el plazo de una semana a partir de la notificación del cambio de estatus de miembro. Si la oficina del Capitán de la Guardia de la Legión considera que la apelación es válida, deberá convocar una audiencia de los miembros del Consejo de la Legión para escuchar la apelación, siempre que el número de consejeros sea un número impar mayor o igual a siete, y no haya ningún consejero que haya participado en una audiencia anterior sobre estos cargos. La decisión de este panel del Consejo es vinculante y no se puede apelar más.
Conducta impropia de un trooper.
Se espera que los miembros de la Legión se traten entre sí, a nuestros patrocinadores de eventos, al público y a Lucasfilm, Ltd. (LFL) con sentido común y respeto. Algunos ejemplos de conducta inapropiada que pueden dar lugar a medidas disciplinarias incluyen, entre otros, los siguientes:
1. Acoso a compañeros.
2. Infracciones de marca y de mercadería.
3. Abuso o violación de los privilegios del foro.
4. Comportamiento inapropiado durante eventos de tropeo o con las unidades.
5. Contacto inapropiado con un organizador de un evento, patrocinador o LFL .
6. Representación inapropiada de una unidad o de la Legión.
Una Audiencia Disciplinaria seguirá los pasos que se indican a continuación.
1. Se presenta una queja por escrito ante el Estado Mayor de la unidad local y/o el Capitán de la Guardia de la Legión (LCOG). Si el Comandante de la unidad local considera que se requiere una audiencia formal, enviará la queja al LCOG.
2. La LCOG investigará y evaluará los méritos de los cargos, ya sea que se reciban del Comando local o directamente de un denunciante.
3. La LCOG, tras una determinación satisfactoria del mérito:
• Informar al(los) Demandante(s) del resultado del mérito.
• Informar al acusado de los cargos y proporcionar una copia de la denuncia.
• Seleccionar aleatoriamente un panel de jurado compuesto por un número impar de miembros del Consejo mayor o igual a siete.
• Abrir un foro de audiencia en los foros principales de la Legión que contenga áreas suficientes donde: • La audiencia puede realizarse a la vista de todos los participantes. • El(los) Demandante(s) y el Demandado pueden hacer preguntas al LCOG que está llevando a cabo la audiencia, a la vista de todos los participantes. • El jurado podrá deliberar en un área separada que el/los demandante(s), el acusado, los representantes y los testigos no puedan ver.
4. El denunciante o los denunciantes pueden designar a una persona adicional para que tenga acceso a la audiencia. El denunciante o sus representantes presentarán los cargos y las pruebas. Se podrá llamar a testigos para que brinden testimonio adicional.
5. El acusado puede designar a una persona adicional para que tenga acceso a la audiencia. El acusado o su representante presentarán su defensa. Se podrá llamar a testigos para que brinden testimonio adicional.
6. Seguirá una fase de discusión, en la que los miembros del Panel del Jurado en el foro de audiencia podrán dirigir preguntas al(los) Demandante(s) y al Demandado.
7. En la hora que determine la LCOG, se cerrará la fase de discusión de la audiencia.
8. Tanto el demandante como el demandado tendrán 36 horas para realizar simultáneamente una declaración final.
9. La LCOG abrirá entonces una votación por mayoría simple por separado para cada delito en el área separada del panel del jurado para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. La LCOG se abstendrá de votar en esta votación.
10. Si el acusado es declarado inocente de todos los cargos, no se le imponen sanciones. La audiencia concluye.
11. Si el acusado es declarado culpable de violar el Código de conducta de la Legión, se abrirá una segunda votación para que el jurado determine la sentencia, basándose en las opciones de sentencia que se indican a continuación. La votación puede repetirse hasta que una sola opción de sentencia reciba la mayoría de votos. El LCOG se abstendrá de votar en esta votación. Al concluir la votación de sentencia, el LCOG informará a los denunciantes, al acusado y al oficial al mando de la unidad del acusado sobre la sentencia y la ejecutará, a partir de la fecha de cierre de la votación de sentencia.
12. Si se impone una sentencia de libertad condicional, el área del Panel del Jurado permanecerá abierta durante 5 días adicionales, para que el Comandante de la unidad local busque claridad, a través del LCOG, sobre cualquier restricción impuesta al Jurado.
13. La duración de la pena podrá ser reducida hasta la mitad, a discreción del comandante de la unidad local.
14. Si un miembro es declarado culpable de algún delito, tiene la opción de presentar una apelación ante la LCOG dentro de una semana después de la notificación del cambio en el estado de membresía. Si la LCOG encuentra mérito, debe convocar una audiencia de los miembros del Consejo de la Legión para escuchar la apelación, donde el número de consejeros sea un número impar mayor o igual a siete, y no haya consejeros que hayan estado involucrados en una audiencia anterior sobre estos cargos. La decisión de este panel del Consejo es vinculante y no se puede apelar más.
Opciones de sentencia:
Por el primer delito menor en el que sea culpable el acusado:
1. Seis meses a prueba. 2. Un año a prueba. 3. Suspensión de seis meses. 4. Suspensión por un año
En el caso de un segundo delito menor o posterior en el que el acusado sea declarado culpable, incluso si es declarado culpable de varios delitos menores en la misma audiencia:
1. Seis meses a prueba. 2. Un año a prueba. 3. Suspensión de seis meses. 4. Suspensión por un año. 5. Suspensión de dos años. 6. Expulsión
Para un acusado declarado culpable de un delito mayor, independientemente de que también haya sido declarado culpable de un delito menor en la misma audiencia:
1. Un año a prueba. 2. Dos años a prueba. 3. Suspensión de seis meses. 4. Suspensión por un año. 5. Suspensión de dos años. 6. Expulsión
Requisitos:
Todas las medidas disciplinarias adoptadas por el Comandante de la unidad deben contar con la aprobación y notificación del Capitán de la Guardia de la Legión. El Capitán de la Guardia de la Legión, el Comandante de la Legión y el Oficial Ejecutivo de la Legión deben ser informados por escrito de cualquier apelación. Todas las audiencias y reuniones de resolución alternativa de disputas deben realizarse en los Foros de la Legión en un área privada separada para tales fines. Cualquier miembro puede apelar las medidas disciplinarias a nivel local ante el Capitán de la Guardia de la Legión. Si el Capitán de la Guardia de la Legión encuentra mérito, debe convocar una audiencia de los miembros del Consejo de la Legión para escuchar la apelación, donde el número de consejeros sea un número impar mayor o igual a siete, y no haya consejeros que hayan estado involucrados en una audiencia anterior sobre estos cargos. La decisión de este panel del Consejo es vinculante y no se puede apelar más.
En una organización tan grande como la nuestra, es inevitable que surjan disputas y desacuerdos. Teniendo esto en cuenta, la Legión exige que se resuelvan todas las disputas de menor o mayor importancia. La determinación del mecanismo de resolución de disputas recae en el Capitán de la Guardia de la Legión, el Comandante de la Legión y el Comandante de la Guarnición. La política en referencia a la Resolución Alternativa de Disputas se incluye a continuación.
Resolución alternativa de disputas
La resolución alternativa de disputas se utiliza cuando surge un desacuerdo entre dos o más miembros que podría derivar en una violación de la Carta. El capitán de la Guardia, el oficial al mando o el personal de mando pueden recomendar una mediación moderada. Todas las partes involucradas deben aceptar participar activamente y de buena fe en el proceso para que la resolución alternativa de disputas sea eficaz.
El procedimiento para la Resolución Alternativa de Disputas es el siguiente:
1. El(los) miembro(s) o el oficial comandante de la unidad deben presentar una solicitud de una sala de audiencia por escrito al Capitán de la Guardia de la Legión.
2. El Capitán de la Guardia de la Legión y/o uno o ambos, el Comandante de la Legión o el Oficial Ejecutivo de la Legión supervisarán y moderarán todas las discusiones que se realicen en una sala de audiencias privada en el Foro de la Legión.
3. Los miembros son libres de discutir sus asuntos sin prejuicios.
4. El Capitán de la Guardia de la Legión, el Comandante de la Legión o el Oficial Ejecutivo de la Legión proporcionarán métodos para posibilitar la resolución.
5. La resolución puede ser: acuerdo mutuo de las partes involucradas; un acuerdo arbitral propuesto por el COG, LCO, LXO y aceptado por los Miembros involucrados en la disputa.
6. En caso de no existir una resolución alternativa de disputas, el personal de mando o el miembro afectado podrán solicitar una audiencia disciplinaria sólo después de haber agotado todas las demás vías.
Para proteger a la Legión y a sus miembros de verse involucrados en procedimientos legales del mundo real, la Legión no se involucrará en ninguna acción legal entre miembros o que involucre a estos y podrá tomar las medidas necesarias para proteger la seguridad de la Legión y de sus miembros. Dichas medidas quedarán a discreción del Capitán de la Guardia con el consentimiento del Comandante de la Legión y podrán incluir la colocación de miembros en licencia administrativa temporal y la suspensión de las Audiencias de la Legión hasta que se completen dichos procedimientos legales del mundo real.
La licencia administrativa será el equivalente funcional del "estado de jubilado" y finalizará cuando el miembro haya terminado su participación en los procedimientos legales. Una vez que haya recuperado el estado activo, el miembro tendrá un período de gracia de seis meses para continuar en servicio si desea permanecer en ese estado.
El uso de la Licencia Administrativa no tiene como objetivo afectar el estado de un miembro de manera negativa o permanente y solo está destinado a utilizarse como una acción temporal para proteger a la Legión y sus miembros de una participación indebida en procedimientos legales.
1. El uso de los foros principales de la Legión 501 requiere cumplir con el Código de conducta y las Pautas del foro publicadas.
2. Los moderadores del foro incluyen al LCO/LXO y aquellos designados por ellos, y son asesorados por LAS.
3. LCO/LXO servirá como ruta de escalada inmediata en casos de problemas con la moderación del foro.
4. Dentro de los primeros dos meses de cada mandato, LCO/LXO deberá formar un Comité de Supervisión de Moderación compuesto por voluntarios del Consejo (con derecho a voto y sin derecho a voto) para revisar los informes resumidos de las acciones tomadas por los moderadores y para ayudar a LCO/LXO en casos de escaladas complejas.
5. El LCO/LXO presentará las reglas del Foro y el proceso detallado de moderación y escalada al Consejo para que se confirme mediante votación por mayoría simple al comienzo del período y cada vez que se realice un cambio.
Sección 2: Membresía
Se define como miembro activo a un miembro al día que cumple con los siguientes requisitos:
1. Cumple con todos los requisitos de membresía 501.º (es decir, poseer un traje aprobado, ser mayor de 18 años, etc.).
2. Tiene un registro de membresía aprobado en la base de datos de membresía de la Legión 501.
3. Mantiene contacto activo con su CO o GML. El contacto activo y la participación se confirmarán durante el Censo anual de la Legión que se lleva a cabo cada año durante el mes de octubre.
4. Mantiene la información de contacto/registro de membresía en la base de datos de la Legión 501, ya sea a través de su CO o GML.
5. Participar en al menos una actividad de la guarnición o la legión por año mientras usa un traje aprobado por la 501.ª división que sea propiedad de dicho miembro, según lo registrado en el censo de la legión. Un año se define como el período comprendido entre un censo de la legión y el siguiente. Algunos ejemplos de una actividad incluyen, entre otros, convenciones, eventos de caridad o cualquier actividad designada como evento oficial por una unidad administrativa coordinadora de la legión.
6. Los miembros que sirven en ramas militares están exentos de los requisitos de nivel de actividad si su servicio los incapacita para cumplir con estos requisitos.
Estos requisitos de nivel mínimo de actividad deben administrarse con la mayor justicia y sentido común posible.
Un miembro puede conservar el estado activo, incluso si no cumple con todos los requisitos enumerados anteriormente, a discreción del Comandante de su unidad o del Comando de la Legión. A discreción del CO de su unidad, incluso si no cumple con todos los requisitos enumerados anteriormente, un miembro puede conservar el estado activo. (Cualquier conflicto de estado debe ser determinado por los LMO como árbitros finales o por los LCOG en caso de una disputa).
Las siguientes excepciones se enumeran como fuera de la determinación discrecional: (lo que significa que a cualquier miembro que reclame cualquiera de los elementos enumerados a continuación se le otorga una exención del requisito de tropa) (en cualquier información de la base de datos de la Legión, esto simplemente se incluirá como "Exención de CO")
Despliegue militar, ayuda humanitaria, socorro de emergencia y transferencias de empleo.
Los miembros que prestan servicio en las ramas militares, en ayuda humanitaria, socorro de emergencia o en traslados de empleados están exentos de los requisitos de nivel de actividad si su servicio los incapacita para cumplir con estos requisitos. El servicio militar y la ayuda/socorro/trabajo fuera de la residencia principal del miembro por un período de 179 días o más serán seguidos por un período de gracia de 3 meses al regresar a su residencia principal. Los miembros que se transfieren de un lugar de servicio a otro o son dados de baja del servicio están exentos de realizar el servicio militar hasta que se complete el siguiente período censal o hasta que transcurran tres meses (lo que sea mayor).
Exenciones médicas
Incapacidad física o médica (se puede proporcionar un certificado médico en jurisdicciones donde las leyes locales permiten respaldar la exención, pero no es obligatorio; si se proporciona este documento, no se conservará ninguna copia en ninguna base de datos), fluctuaciones extremas de peso (por ejemplo, procedimientos médicos que hacen que un traje no se pueda usar) hasta que el miembro se haya estabilizado y se puedan realizar ajustes al traje. Esta cláusula se extiende a las limitaciones del miembro como resultado del embarazo, la recuperación posparto y el cambio de género.
Exenciones por salud mental
Si un miembro no puede participar activamente en las tropas debido a una condición de salud mental, debe informar e intentar mantener la comunicación con el CO/CS de la unidad o el GML para mantener su estado activo. Se debe garantizar la privacidad y los detalles médicos no son un requisito obligatorio, pero respaldarán la conservación del estado activo.
Disposición voluntaria
Si un miembro se deshace voluntariamente (elige vender, regalar o deshacerse por cualquier medio por su propia voluntad) de su único traje aprobado, se le puede permitir, a discreción del CO de la unidad o, en el caso del personal de LCS, del LCO o, en el caso del personal de LAS, de su líder, permanecer activo hasta que se complete el siguiente período censal. El miembro no puede ocupar un puesto en el personal de mando de la Legión/unidad hasta que se le vuelva a aprobar el uso de su traje de reemplazo.
Eliminación involuntaria
Si un miembro pierde la posesión (pérdida accidental, robo o incidente similar del traje aprobado) de su único traje aprobado, el CO de la unidad o, en el caso del personal de LCS, el LCO y, en el caso del personal de LAS, su líder, tomarán una decisión sobre el ejercicio de su discreción caso por caso, de acuerdo con la asignación discrecional del estatuto/OP. Esta determinación estará sujeta a los límites de tiempo del censo anteriores. Alternativamente, si en cualquier momento durante el año se determina que han pasado más de doce meses consecutivos desde la actividad más reciente de un miembro en una unidad o Legión, un oficial comandante de la unidad puede ejercer su discreción para mover a ese miembro al estado de reserva. El Oficial de Membresía de la Legión es el árbitro final del estado de actividad de un miembro.
Un miembro activo tiene derecho a:
1. Votar en las encuestas de Membresía Activa.
2. Votar en las elecciones locales y legionarias.
3. Postularse y/o desempeñar cargos electivos o designados en la Legión 501 (incluido el liderazgo del destacamento).
4. Coordinar/organizar eventos oficiales del 501.º según lo designado o permitido por su líder de unidad.
5. Comprar o crear productos oficiales de 501st o exclusivos para miembros.
6. Tener su foto y/o perfil mostrado en 501st.com en la sección de membresía.
7. Participar en eventos oficiales del 501st (es decir, beneficios de caridad, apariciones de celebridades, acompañantes de invitados, etc.).
8. Tener acceso a los foros de mensajes de la Legión 501 y a los foros de mensajes de las unidades correspondientes.
Un miembro de reserva se define como un miembro al día que cumple con todos los requisitos de un miembro activo, excepto la participación anual trajeada en un evento de la Legión 501, como se define anteriormente. Un miembro de la reserva aún debe participar en un rol de apoyo para la guarnición, el puesto de avanzada o la legión al menos una vez por año censal, según se define anteriormente. Los ejemplos de actividades de apoyo incluyen, entre otras, las siguientes: talleres de armaduras, ayuda en eventos sin vestuario y/o cualquier otra función de apoyo no administrativa que deba ser aprobada por el Comandante en Jefe de su unidad como actividades o contribuciones calificadas.
Un miembro de reserva tiene derecho a:
1. Tener acceso limitado a los foros 501st.com y la Legion.
2. Tener acceso a foros de planificación de guarniciones/puestos de avanzada y áreas de discusión públicas o semiprivadas.
3. Tener acceso a los foros de Destacamento.
4. Tener una foto y/o perfil que se muestre en las páginas de membresía y designación de vestuario del 501.º, marcado con un indicador de "Servicio de reserva".
Un miembro de reserva NO tiene derecho a:
1. Votar en elecciones de unidad o legión.
2. Postularse a un cargo o aceptar un puesto oficial o administrativo.
3. Compre o cree mercancía 501 o de Unidad.
4. Participar en eventos o solicitudes de acceso limitado.
5. Conserve el acceso completo a los foros de Legion.
6. Acceda a foros exclusivos para miembros de la unidad. Este acceso está reservado para miembros activos que cumplan con los requisitos de membresía activa, a criterio del líder de la unidad.
Un miembro jubilado se define como un ex miembro en regla, que ya no participa activamente en la 501st, se ha retirado en regla y que cumple con (uno o más de los siguientes):
1. No tiene un traje activo o no posee un traje aprobado por la 501.
2. No mantiene contacto activo con su CO de puesto avanzado, CO de guarnición o GML, ni participa en el Censo anual de la Legión que se lleva a cabo cada año durante el mes de octubre.
3. Ha estado en servicio de reserva durante más de un año y no ha contribuido activamente a la Legión a través de actividades no trajeadas durante ese tiempo.
4. Abandona la Legión voluntariamente.
Un miembro jubilado tiene derecho a:
1. Mantener un perfil de legión visible con el indicador .Retired.
2. Regresar al estado activo mediante una solicitud por escrito, la nueva aprobación de su traje y la finalización o la espera inmediata de la finalización de una tropa.
3. Tener su información de membresía y número de identificación guardados/mantenidos en la base de datos de la Legión 501 con el miembro desde la cuna hasta la tumba, a menos que sean reasignados de otra manera por un juicio del Consejo de la Legión a través de un voto mayoritario de 2/3 de los miembros del Consejo de la Legión.
Un miembro jubilado NO tiene derecho a:
1. Votar en elecciones de unidad o legión.
2. Postularse a un cargo o aceptar un puesto oficial o administrativo.
3. Compra o crear productos de la Legión o Unidad 501.
4. Coordinar eventos oficiales del 501.
5. Participar en eventos o solicitudes de acceso limitado.
6. Acceder al foro principal de Legion.
7. Acceder a foros exclusivos para miembros de la unidad. Este acceso está reservado para miembros activos que cumplan con los requisitos de membresía activa, a criterio del líder de la unidad.
8. Publicar su foto en la sección de membresía de 501st.com.
9. Ser acusado por violaciones a las normas y regulaciones del 501.
Un miembro suspendido se define como un miembro con mala reputación, según lo dispuesto por un líder de unidad gobernante o un oficial de la Legión durante, o como resultado de, una acción disciplinaria, una acción administrativa o una investigación. Este estado es temporal, a la espera de que regrese al estado activo o cambie al estado de licenciado.
Todos los privilegios de eventos, foros, mercancías, votaciones, sondeos, administrativos, electorales y de membresía quedan suspendidos, en espera del resultado o de cualquier procedimiento que haya sido el catalizador de dicho cambio de estatus, o al final de la duración de la suspensión que se establezca en dicha audiencia.
Un miembro dado de baja se define como un miembro con mala reputación que ha sido retirado de la legión debido a procedimientos disciplinarios o delitos penales o un miembro que se retira deliberadamente para evitar la pérdida de buena reputación o para evitar acciones administrativas o disciplinarias.
Un miembro dado de baja NO tiene derecho a:
1. Vote en cualquier encuesta o elección de la Legión 501.
2. Postularse y/o desempeñar cargos electivos o designados en la Legión 501 (incluido el liderazgo del destacamento).
3. Compra o crea productos oficiales de la Legión o Unidad 501.
4. Tener su foto y/o perfil mostrado en 501st.com.
5. Coordinar/organizar eventos oficiales del 501.
6. Participe en eventos y funciones oficiales del 501.
7. Tener acceso a los foros de la Legión 501 o de la Unidad de la Legión.
8. Los miembros que sean dados de baja deberán tener un registro de la baja anotado en el perfil del miembro.
Un miembro in memoriam se define como un miembro en regla que ha fallecido.
Un miembro In Memoriam tendrá:
1. Su número de identificación se conservó y no se volvió a emitir.
2. Sus perfiles, menos la información de contacto, se muestran perpetuamente en la página Eternal Legionnaires de 501st.com.
Un miembro en período de prueba (también conocido como "en período de prueba") es un miembro que ha recibido un veredicto de culpabilidad en una audiencia disciplinaria en la que el panel ha determinado que se le justifica una pena menor a prueba. Esta condición es temporal. El panel decide la duración del período de prueba y se utiliza como período de evaluación. Las acciones del miembro afectado determinarán si se justifica un cambio al estado de Suspendido como resultado de cualquier violación de los términos del período de prueba definido.
Un miembro en período de prueba tiene derecho a:
1. Vota en las encuestas de Membresía Activa.
2. Vota en las elecciones locales y legionarias.
3. Compre productos oficiales de 501st y exclusivos para miembros
4. Tener su foto y/o perfil mostrado en 501st.com en la sección de membresía.
5. Tener acceso a los foros de mensajes de la Legión 501 y a los foros de mensajes de las unidades correspondientes.
Un miembro en período de prueba PUEDE tener derecho a (según lo decida el panel):
1. Ocupar cargos electos o designados ya existentes en la Legión 501 (incluido el liderazgo del destacamento) hasta cumplir el mandato.
2. Coordinar/organizar eventos oficiales del 501st según lo designado o permitido por su líder de unidad (se aplican restricciones, consulte a continuación).
3. Participar en eventos oficiales del 501.º (es decir, beneficios de caridad, apariciones de celebridades, acompañantes de invitados, etc.) una vez que haya expirado el período de tiempo indicado en el punto tres de los elementos "No elegibles" que se ven a continuación.
Un miembro en período de prueba NO tiene derecho a:
1. Postularse para cargos electivos o designados en la Legión 501 (incluido el liderazgo del destacamento).
2. Crear productos oficiales de 501st y exclusivos para miembros.
3. En el primer mes después de que haya comenzado el período de prueba, participar en eventos oficiales del 501.º (es decir, beneficios de caridad, apariciones de celebridades, acompañantes de invitados, etc.) y coordinar/organizar eventos oficiales del 501.º según lo designado o permitido por su líder de unidad.
4. Cualquier otra restricción específica que el panel considere necesaria.
Toda infracción debe notificarse a la oficina de la LCOG. No menos de cinco miembros de la LCOG decidirán por mayoría de votos si se impondrá un período de suspensión equivalente a no menos de seis meses.
Los Miembros Honorarios (HM) son miembros especiales que han contribuido con su tiempo, habilidades y talentos al Universo de Star Wars de alguna manera especial y han sido reconocidos por la Legión por sus esfuerzos y contribuciones mientras trabajaban en Star Wars.
Los Amigos de la Legión (FL) son personas u organizaciones que quizás no hayan trabajado específicamente para Lucasfilm, pero que han demostrado un tremendo apoyo a la Legión 501 y al fandom de Star Wars.
Los miembros honorarios y amigos de la Legión deben ser nominados por un miembro activo de la Legión 501. Las nominaciones para HM y FL deben enviarse a través del proceso establecido en la sección HM de los foros. Todos los miembros que envíen una nominación deben notificar al Comandante en Jefe (CO) y al Oficial Ejecutivo (XO) de la unidad del miembro que patrocina la nominación de la siguiente manera:
Guarnición y puesto de avanzada - Destacamento CO/XO - Legión DL - LCO/LXO
En caso de que una unidad no tenga un CO, el LCO tiene la capacidad de intervenir con el propósito de “notificar a un CO”.
Si se lleva a cabo una presentación en un evento, se debe notificar al CO de una unidad sobre las presentaciones del Destacamento o la Legión. La Oficina de Enlace de Miembros Honorarios (HML, por sus siglas en inglés) está supervisada por el LCO. El HML es designado por el LCO. El Comité de Miembros Honorarios es designado por el HML. El HML acepta y procesa las nominaciones de HM y FL. El HML notifica a los miembros el resultado de la decisión del comité, pero el HML no participa en el proceso de votación del comité. El HML actuará como desempate en los casos en que la votación del comité resulte en un empate. El HML puede realizar cambios a las pautas para las nominaciones con el permiso del LCO en funciones. Esos cambios no pueden reemplazar la Carta o el Protocolo de Operaciones (OP, por sus siglas en inglés).
Los miembros honorarios y amigos de la Legión tienen derecho a:
1. Tener su foto y/o perfil mostrado en 501st.com en la sección de membresía honoraria.
2. Participar en eventos oficiales del 501st (es decir, beneficios de caridad, apariciones de celebridades, acompañantes de invitados, etc.).
3. Tener acceso a los foros de mensajes de la Legión 501 y a los foros de mensajes de las unidades correspondientes.
4. Compre productos oficiales de 501st/exclusivos para miembros.
Los miembros honorarios y amigos de la Legión NO tienen derecho a:
1. Votar en elecciones de unidad o legión.
2. Postularse a un cargo o aceptar un puesto oficial o administrativo.
3. Postularse y/o desempeñar cargos electivos o designados en el 501.
Sección 3: Elecciones
En construcción
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Sección 4: Merchandising y Marca
En construcción
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4.3.1: Restricciones
4.3.2: Derechos de autor
4.3.3: Aprobación
4.3.4: Producción
4.4.1: Ranuras
4.4.2: Merhandising general
4.4.3: Monedas
4.4.4: Parches
4.4.5: Artículos de indumentaria
4.4.6: Artículos con logotipo estándar (exentos de espacio)
4.4.7: Artículos de eventos especiales (exentos de espacio)
4.4.8: Material promocional
En construcción
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Sección 5: Medios sociales y digitales
En construcción
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Sección 6: Unidades de la Legión
6.1.1 Creación de una guarnición
6.1.2 Mantenimiento del estatus de guarnición
6.2.1 Creación de un escuadrón
6.2.2 Mantener el estado del equipo
6.3.1 Creación de un puesto avanzado
6.3.2 Mantener el estatus de puesto avanzado
6.4.1 Creación de un Destacamento
En construcción
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